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misión
Facilitar el desarrollo integral ilimitado del potencial y capacidades de las personas por medio herramientas terapéuticas y el entrenamiento permanente.

visión
Ser reconocida como facilitadora en el entrenamiento para la definición y logro de metas, salud mental, desarrollo y plena satisfacción personal.

valores
  • flexibilidad
  • responsabilidad
  • confidencialidad

código de ética de la ICC
(International Coaching Community)
  • 1 conducta profesional en general

    1. Los coaches no harán a sabiendas ninguna afirmación pública que sea falsa o engañosa acerca de lo que ofrecen como coaches, ni harán aseveraciones falsas en cualquier documento escrito relacionado con la profesión de coaching o las referencias del coach.
    1. Los coaches identificarán con precisión sus títulos, experticia, experiencia, certificaciones y referencias relacionados con el coaching.
    2. Los coaches reconocerán y respetarán los esfuerzos y contribuciones de otros y no los harán pasar como propios. Los coaches entienden que la violación de este estándar puede dejarlos expuestos a recursos judiciales de un tercero.
    3. Los coaches se esforzarán en todo momento por reconocer cuestiones personales que puedan deteriorar, causar conflictos o interferir con su desempeño en el coaching o sus relaciones de coaching profesionales. Cuando los hechos y circunstancias lo demanden, los coaches buscarán prontamente asistencia profesional y determinarán las acciones a seguir, incluyendo si es apropiado suspender o finalizar su(s) relación(es) de coaching.
    4. Los coaches se conducirán de conformidad con estos Estándares de Conducta en todas las situaciones de entrenamiento de coaching, orientación de coaching y supervisión de coaching.
    5. Los coaches llevarán a cabo y divulgarán sus investigaciones con aptitud, honestidad, y dentro de estándares científicos reconocidos y lineamientos pertinentes al tema. La investigación de los coaches se llevará a cabo con el consentimiento y aprobación necesarios de las personas involucradas, y con una metodología que proteja a los participantes de cualquier daño potencial. Todos los esfuerzos relacionados con la investigación se ejecutarán de un modo que observe las leyes del país donde se lleve a cabo la investigación.
    6. Los coaches conservarán, guardarán y se desharán de manera adecuada de cualquier registro creado durante su actividad comercial de coaching, de un modo que promueva la confidencialidad, seguridad y privacidad, y respete cualquier ley o acuerdo pertinentes.
  • 2 conflictos de intereses

    1. Los coaches intentarán evitar conflictos de intereses y potenciales conflictos de intereses y la divulgación pública de cuales quiera de dichos conflictos. Los coaches se ofrecerán a concluir su participación cuando surja un conflicto de esta clase.
    2. Los coaches informarán a sus clientes y a los patrocinadores de sus clientes sobre cualquier compensación anticipada de terceros que el coach pueda pagar o recibir como resultado de referencias de ese cliente. El “patrocinador” es la entidad (incluyendo sus representantes) que pague por y/o organice los servicios de coaching que serán prestados.
    3. Los coaches sólo negociarán el precio de servicios, bienes u otra remuneración no monetaria cuando esto no cause daño a la relación de coaching.
    4. Los coaches no tomarán ninguna ventaja o beneficio personal, profesional o monetario de la relación coach-cliente a sabiendas, excepto bajo la forma de compensación convenida en el acuerdo o contrato.
  • 3 conducta profesional clientes

    1. Los coaches no confundirán ni harán afirmaciones falsas a sabiendas sobre lo que el cliente o patrocinador recibirá del proceso de coaching o de ellos como coaches.
    2. Los coaches no proporcionarán a sus potenciales clientes o patrocinadores información o consejos que el coach sabe o cree que son falsos o inducen al error.
    3. Los coaches tendrán acuerdos o contratos claros con sus clientes o patrocinadores, y respetarán todos los acuerdos o contratos realizados en el contexto de relaciones de coaching profesionales.
    4. Los coaches explicarán detenidamente y se esforzarán por asegurarse que, antes de o en la reunión inicial, sus clientes y patrocinadores de coaching comprendan la naturaleza del coaching, la naturaleza y los límites de la confidencialidad, los acuerdos financieros, y cualquier otro término del acuerdo o contrato de coaching.
    5. Los coaches serán responsables de establecer límites claros, apropiados y con respeto hacia otras culturas que determinen cualquier contacto físico que los coaches puedan tener con sus clientes o patrocinadores.
    6. Los coaches no mantendrán relaciones íntimas con cualquiera de sus actuales clientes o patrocinadores.
    7. Los coaches respetarán el derecho de sus clientes a concluir la actividad de coaching en cualquier punto durante el proceso, bajo las condiciones que estipule el acuerdo o contrato, y permanecerán alerta a las indicaciones de que el cliente ya no está obteniendo provecho de la relación de coaching.
    8. Los coaches alentarán a sus clientes o patrocinadores a hacer un cambio si el coach cree que el cliente o patrocinador se beneficiaría más trabajando con otro coach u otro recurso.
    9. Los coaches sugerirán a sus clientes que busquen los servicios de otros profesionales cuando lo consideren necesario o apropiado.
  • 4 confidencialidad/privacidad

    1. Los coaches mantendrán la más estricta confidencialidad en cuanto a la información de los clientes y patrocinadores. Los coaches tendrán un contrato de consentimiento expreso antes de divulgar información a un tercero, a menos que sea requerido por la ley.
    2. Los coaches tendrán un acuerdo expreso acerca de cómo se intercambiarán información de coaching entre el coach, el cliente y el patrocinador.
    3. Cuando se desempeñen como entrenadores de coaches estudiantes, los coaches aclararán las políticas de confidencialidad a los estudiantes.
    4. Los coaches se asegurarán que los coaches asociados y otras personas a quienes dirijan a disposición de sus clientes y sus patrocinadores en calidad de empleados remunerados o voluntarios efectúen acuerdos o contratos expresos para observar estos estándares de Confidencialidad/Privacidad y los Estándares de Conducta en su totalidad en la medida que sea pertinente.
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